Haga clic sobre cada pregunta


1. ¿Cómo docente o investigador cuándo puedo utilizar obras sin solicitar derechos?

Rta: Cuando se usa el derecho de cita con fines en enseñanza o investigación.






Artículo 10 (Convenio de Berna)

Libre utilización de obras en algunos casos:

Citas; 2. Ilustración de la enseñanza; 3. Mención de la fuente y del autor

  1. Son lícitas las citas tomadas de una obra que se haya hecho lícitamente accesible al público, a condición de que se hagan conforme a los usos honrados y en la medida justificada por el fin que se persiga, comprendiéndose las citas de artículos periodísticos y colecciones periódicas bajo la forma de revistas de prensa.
  2. Se reserva a las legislaciones de los países de la Unión y de los Arreglos particulares existentes o que se establezcan entre ellos lo que concierne a la facultad de utilizar lícitamente, en la medida justificada por el fin perseguido, las obras literarias o artísticas a título de ilustración de la enseñanza por medio de publicaciones, emisiones de radio o grabaciones sonoras o visuales, con tal de que esa utilización sea conforme a los usos honrados.
  3. Las citas y utilizaciones a que se refieren los párrafos precedentes deberán mencionar la fuente y el nombre del autor, si este nombre figura en la fuente.

Referencia: http://www.wipo.int/treaties/es/text.jsp?file_id=283700

2. ¿Qué porcentaje puedo usar?

Rta: En Colombia no hay nada legislado oficialmente - No hay claridad, cada país tiene libertad acogiéndose al artículo 10 del convenio de Berna y allí está cobijado Colombia.






En Colombia no se ha establecido un porcentaje de uso de manera legal, pero si en Argentina y son las recomendaciones que las personas han tomado, no es algo legalmente comprobable en la legislación colombiana, pero si un indicador que puede servir.

La ley ha dispuesto cuatro condiciones acumulativas al derecho de cita y estas son:

  1. la cita debe tener un fin didáctico o científico,
  2. la cita no debe superar las mil palabras de un mismo texto,
  3. las partes citadas deben ser indispensables a tal efecto
  4. la utilización debe ser en forma de comentarios, críticas o notas.

Lo anterior se complementa teniendo en cuenta que el derecho de cita permite incluir fragmentos de otras obras ajenas de cualquier tipo de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, así como la de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  • La obra citada debe haber sido divulgada;
  • El propósito de su uso es para fines docentes o de investigación;
  • Su uso ha de ser justificado en el contexto de la obra;
  • Se debe indicar la fuente y el autor de la misma.
  • La obra citada no debe ser alterada.

Referencia: http://www.ddw.com.ar/guias/planificacion-web/88-publicacion-de-contenidos-ajenos-en-tu-sitio-web

3. ¿Y si son fotocopias?

Rta: hasta el 14% o 30% - No aplica para digitalización.

El Fotocopiado (Reprografía). No para la digitalización de textos.


"Debemos reiterar que la legislación Colombiana y las licencias otorgadas por los autores y titulares de derechos, no permite realizar el copiado de la totalidad de los libros, pues solo se permite la reproducción de breves extractos de obras lícitamente publicadas con el cumplimiento de las demás condiciones que establecen las excepciones y limitaciones (Ver Art. 22, literal b, de la Decisión Andina 351 de 1993), y por el contrario la licencia otorgadas establecen de manera expresa que no se permite fotocopiar la totalidad, sino solo fragmentos y unos porcentajes preestablecidos de la totalidad de los obras. Así por ejemplo solo se puede reproducir hasta el 14% de un libro que se encuentre en venta al momento de realizar la copia, y hasta el 30% de un libro que al momento de realizar la copia ya no se imprima. Por el contrario no se pueden reproducir o fotocopiar, obras de un solo uso (libros de ejercicios, para dibujar, etc.), Cualquier material protegido para incluirlo en una publicación, libros completos. Tampoco está permitida la distribución de fotocopias de obras protegidas con fines distintos a los autorizados. Para inmediata referencia consultar sobre el particular":http://www.cdr.com.co/licenciamiento/tipos-de-licenciamiento.html


Más información:

http://www.portafolio.co/opinion/blogs/juridica/el-fotocopiado-reprografia-y-los-derechos-los-autores-y-titulares

4. ¿Qué porcentaje de la obra de un tercero puedo usar sin obtener permiso?

Bajo la doctrina de uso justo del estatuto de derechos de autor de los EE.UU., está permitido usar partes limitadas de una obra incluyendo comillas, para propósitos como comentarios, críticas, información de noticias e informes académicos. No existen reglas legales que permitan el uso de un número específico de palabras,

un número determinado de notas musicales o un porcentaje de una obra. Si un uso determinado califica como justo o no depende de todas las circunstancias. Consultar FL 102, Uso justo y la Circular 21, Reproducciones de obras con derechos de autor por parte de educadores y bibliotecarios Reproductions of Copyrighted Works by Educators and Librarians...

5. Una escuela o universidad, ¿puede proyectar una película sin obtener permiso del titular de los derechos de autor?


Si la película es para fines de entretenimiento o comerciales, usted necesita obtener un permiso o licencia para poder reproducirla. No es necesario obtener un permiso si usted pasa la película durante Actividades de enseñanza cara a cara en una institución educativa sin fines de lucro, en un salón de clases o un lugar similar dedicado a la enseñanza, si la copia de la película que se está pasando es una copia legal. 17 U.S.C. ' 110(1). Esta exención abarca actividades instructivas relacionadas con diversos temas, pero no incluye reproducciones para fines recreativos o de entretenimiento, aun si existe un valor cultural o interés intelectual.

Más información: http://copyright.gov/help/spanish_faq/faq-fairuse.html

6. ¿Qué obras completas puedo usar sin pedir permiso?






Las que pertenecen a dominio público y las que pertenecen a licencias creative commons.

Para ampliar este tema y encontrar sitios de dónde usar imágenes y otros recursos sin pedir permiso al autor lo invitamos a profundizar revisando el siguiente documento:

La produccion de medios educativos y el derecho de autor

7. En conclusión:

Finalmente, aunque podamos descargar las obras para consulta, no tenemos licencias que nos oficialicen el derecho a distribuirlas, por eso el enlace es una forma legal de citar un documento completo y es gratuito. Podemos referenciar el enlace directamente desde la página donde se encuentra el contenido o utilizar códigos “Embed” para insertar los videos, audios y documentos que se encuentran en la red y así evitar su descarga.

Créditos:

Material elaborado con fines informativos para docentes.

William Manuel castillo Toloza – wcastillo@unab.edu.co

Productor de Contenidos Elearning UNAB Virtual

UNAB Virtual - 2015