Rta: Cuando se usa el derecho de cita con fines en enseñanza o investigación.
Libre utilización de obras en algunos casos:
Citas; 2. Ilustración de la enseñanza; 3. Mención de la fuente y del autor
Referencia: http://www.wipo.int/treaties/es/text.jsp?file_id=283700
Rta: En Colombia no hay nada legislado oficialmente - No hay claridad, cada país tiene libertad acogiéndose al artículo 10 del convenio de Berna y allí está cobijado Colombia.
En Colombia no se ha establecido un porcentaje de uso de manera legal, pero si en Argentina y son las recomendaciones que las personas han tomado, no es algo legalmente comprobable en la legislación colombiana, pero si un indicador que puede servir.
La ley ha dispuesto cuatro condiciones acumulativas al derecho de cita y estas son:
Lo anterior se complementa teniendo en cuenta que el derecho de cita permite incluir fragmentos de otras obras ajenas de cualquier tipo de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, así como la de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
Referencia: http://www.ddw.com.ar/guias/planificacion-web/88-publicacion-de-contenidos-ajenos-en-tu-sitio-web
Rta: hasta el 14% o 30% - No aplica para digitalización.
El Fotocopiado (Reprografía). No para la digitalización de textos.
"Debemos reiterar que la legislación Colombiana y las licencias otorgadas por los autores y titulares de derechos, no permite realizar el copiado de la totalidad de los libros, pues solo se permite la reproducción de breves extractos de obras lícitamente publicadas con el cumplimiento de las demás condiciones que establecen las excepciones y limitaciones (Ver Art. 22, literal b, de la Decisión Andina 351 de 1993), y por el contrario la licencia otorgadas establecen de manera expresa que no se permite fotocopiar la totalidad, sino solo fragmentos y unos porcentajes preestablecidos de la totalidad de los obras. Así por ejemplo solo se puede reproducir hasta el 14% de un libro que se encuentre en venta al momento de realizar la copia, y hasta el 30% de un libro que al momento de realizar la copia ya no se imprima. Por el contrario no se pueden reproducir o fotocopiar, obras de un solo uso (libros de ejercicios, para dibujar, etc.), Cualquier material protegido para incluirlo en una publicación, libros completos. Tampoco está permitida la distribución de fotocopias de obras protegidas con fines distintos a los autorizados. Para inmediata referencia consultar sobre el particular":http://www.cdr.com.co/licenciamiento/tipos-de-licenciamiento.html
Más información:
http://www.portafolio.co/opinion/blogs/juridica/el-fotocopiado-reprografia-y-los-derechos-los-autores-y-titulares
Bajo la doctrina de uso justo del estatuto de derechos de autor de los EE.UU., está permitido usar partes limitadas de una obra incluyendo comillas, para propósitos como comentarios, críticas, información de noticias e informes académicos. No existen reglas legales que permitan el uso de un número específico de palabras,
un número determinado de notas musicales o un porcentaje de una obra. Si un uso determinado califica como justo o no depende de todas las circunstancias. Consultar FL 102, Uso justo y la Circular 21, Reproducciones de obras con derechos de autor por parte de educadores y bibliotecarios Reproductions of Copyrighted Works by Educators and Librarians...
Si la película es para fines de entretenimiento o comerciales, usted necesita obtener un permiso o licencia para poder reproducirla. No es necesario obtener un permiso si usted pasa la película durante Actividades de enseñanza cara a cara en una institución educativa sin fines de lucro, en un salón de clases o un lugar similar dedicado a la enseñanza, si la copia de la película que se está pasando es una copia legal. 17 U.S.C. ' 110(1). Esta exención abarca actividades instructivas relacionadas con diversos temas, pero no incluye reproducciones para fines recreativos o de entretenimiento, aun si existe un valor cultural o interés intelectual.
Más información: http://copyright.gov/help/spanish_faq/faq-fairuse.html
Las que pertenecen a dominio público y las que pertenecen a licencias creative commons.
Para ampliar este tema y encontrar sitios de dónde usar imágenes y otros recursos sin pedir permiso al autor lo invitamos a profundizar revisando el siguiente documento:
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William Manuel castillo Toloza – wcastillo@unab.edu.co
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