Según esta misma asociación, para que una obra sea protegida no se requiere de ninguna acción jurídica, es decir, no hay que registrarla. Desde el momento en que el individuo crea una obra, ésta ya es objeto de protección contra cualquier forma de explotación o reproducción. Sin embargo, el registro que se haga de ella contribuirá como medio probatorio en caso de litigio.
La toma de decisiones es una acción que genera incertidumbre, en estadística existe un proceso para apoyar esta acción y se fundamenta en la formulación y contraste de hipótesis. Mediante un trabajo de campo se recogen datos de una muestra y se calcula el estadístico de interés, previamente existe una aseveración acerca del parámetro de la población, se establece un nivel de significancia para la prueba y con estos dos elementos se establece el estadístico de prueba que permita comparar contra el estadístico crítico y con ellos rechazar o no la hipótesis de investigación comúnmente conocida como hipótesis nula.
Las obras artísticas pueden ser fotografías, esculturas, pinturas, entre otras. Y las obras literarias son las novelas, cuentos, textos didácticos y científicos, programas de computadora (software), poemas, entre otras. Como se dijo anteriormente, las ideas no se protegen, sólo se protege la realización efectiva de éstas en una obra concreta.
Es importante resaltar que los derechos de autor se dividen en dos: los derechos morales y los derechos patrimoniales.
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Son aquellos que “atañen básicamente a los beneficios económicos que se pueden derivar del aprovechamiento de la obra y que se extienden por un periodo que es determinado por la ley. ¡ En virtud de los derechos patrimoniales, el autor o la persona natural o jurídica a quien se le transfieran estos derechos, puede realizar, autorizar o prohibir:” Fuente: Centro Colombiano del Derecho de Autor. Recuperado de: http://www.cecolda.org.co/index.php/derecho-de-autor/preguntas-frecuentes/76-derecho-de-autor-preguntas-frecuentes
• La reproducción, que consiste en “el derecho del propietario de autorizar o prohibir la realización de copias de su obra, ya sea por medio impreso, sistemas digitales como CD ROM, y en general, por cualquier medio de reproducción conocido o por conocer.”
• La comunicación pública, que es “el derecho del propietario de autorizar o prohibir la realización de copias de su obra, ya sea por medio impreso, sistemas digitales como CD ROM, y en general, por cualquier medio de reproducción conocido o por conocer.”
• La distribución pública de ejemplares; o también conocido como derecho de distribución y que consiste en que el autor hace accesible su obra por medio de la venta o alquiler de ella.”
• La traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de la obra; o derecho de transformación, consiste en “la facultad que se le otorga al autor o propietario de la obra, de autorizar a otro la modificación de su obra, través de la creación de adaptaciones, traducciones, compilaciones, actualizaciones, revisiones y, en general, cualquier modificación que de la obra se quiera realizar.”
• La importación de ejemplares, o derecho de importación, permite que la obra sea traída al país sin la autorización del titular.
A diferencia de los derechos morales, los derechos patrimoniales son en esencia transferibles y sometidos a un término de duración de la protección que en Colombia, por regla general, es el de la vida del autor más ochenta años después de su muerte. Así mismo, los derechos patrimoniales pueden ser expropiados y están sujetos a licencias obligatorias y al régimen de las limitaciones o excepciones al derecho de autor consagradas por la Ley.
La información aquí registrada fue tomada de: Centro colombiano de derechos de autor. Preguntas frecuentes. Revisado: 05/10/2016. Disponible en:
Ver enlaceMás información:
http://www.derechodeautor.gov.co/En Colombia, se puede rastrear la normatividad en torno a los derechos de autor en los siguientes puntos específicos:
• Artículo 61 - Constitución Política de Colombia: «Delegatura de Propiedad Industrial. El Estado protegerá la propiedad intelectual por tiempo y mediante las formalidades que establezca la ley.»
• Decisión Andina 351 de 1993: Régimen común sobre derecho de autor y derechos conexos.
• Artículo 671. Código Civil: Las producciones del talento o del ingenio son una propiedad de sus autores. Esta especie de propiedad se regirá por leyes especiales.
• Decreto 162 de 1996: Normatividad de propiedad intelectual.
• Código Penal Colombiano, Título VIII: De los delitos contra los derechos de autor.
• Circular nº 6 Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho Autor de 2002. El derecho de autor en el ámbito universitario.
• Ley 44 de 1993, Artículo 51º Incurrirá en prisión de dos (2) a cinco (5) años y multa de cinco (5) a veinte (20) salarios legales mínimos mensuales:
Quien publique una obra literaria o artística inédita, o parte de ella, por cualquier medio, sin la autorización previa y expresa del titular del derecho.
Quien inscriba en el registro de autor una obra literaria, científica o artística a nombre de persona distinta del autor verdadero, o con título cambiado o suprimido, o con el texto alterado, deformado, modificado o mutilado, o mencionando falsamente el nombre del editor, productor fonográfico, cinematográfico, videográfico o de soporte lógico.
Quien de cualquier modo o por cualquier medio reproduzca, enajene, compendie, mutile o transforme una obra literaria; científica o artística, sin autorización previa y expresa de sus titulares.
Quien reproduzca fonogramas, videogramas, soporte lógico u obras cinematográficas sin autorización previa y expresa del titular, o transporte, almacene, conserve, distribuya, importe, venda, ofrezca, adquiera para la venta o distribución o suministre a cualquier título dichas reproducciones.
De modo que, el irrespeto a los derechos de autor está contemplado en el código penal colombiano y puede ocasionar la privación de la libertad en un centro de reclusión. Esto indica la importancia de conocer los mecanismos que debemos seguir para evitar incurrir en faltas que afecten los derechos de autor.